jueves, 2 de agosto de 2012
articulos donde se regulan los delitos informaticos
ARTICULO 211. LA SANCION SERA DE UNO A CINCO AÑOS, MULTA DE CINCUENTA A QUINIENTOS PESOS Y SUSPENSION DE PROFESION EN SU CASO, DE DOS MESES A UN AÑO, CUANDO LA REVELACION PUNIBLE SEA HECHA POR PERSONA QUE PRESTA SERVICIOS PROFESIONALES O TECNICOS O POR FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO O CUANDO EL SECRETO REVELADO O PUBLICADO SEA DE CARACTER INDUSTRIAL.
¬ARTICULO 231.-¬
Se aplicará de diez días a dos años de prisión y de diez a cuarenta días multa, a quien indebidamente:
I.- Abra, intercepte o retenga una comunicación que no le esté dirigida.
II.- Accese, destruya o altere la comunicación o información contenida en equipos de cómputo o sus accesorios u otros análogos.
No se impondrá pena alguna a quienes ejerciendo la patria potestad o la tutela, ejecuten cualquiera de las conductas antes descritas, tratándose de sus hijos menores de edad o de quienes se hallen bajo su guarda.
Se requerirá querella de parte ofendida cuando se trate de ascendientes y descendientes, cónyuges o concubinos, parientes civiles o hermanos.
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